Informacion Minima a Publicar en Ley 1712 Art. 9, 10 y 11
Publicado en Transparencia e Informes
Información mínima requerida a publicar de acuerdo con los Art. 9o., 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014
Con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información, a solicitud de las comunidades, divulgarán la información pública en diversos idiomas y lenguas en formatos comprensibles para dichos grupos.
a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos y sus horas de atención al público.
c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas.
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2.08 MB |
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d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas, sus programas operativos y los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño.
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Normativa de la entidad
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e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la corrrespondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión.
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Presupuesto Secretaria de Gobierno 2016 25.55 KB
f) Los plazos de cumplimiento de los contratos - (Esta información esta disponible en el directorio de los contratistas): Plazos de Cumpliiento de los contratos
g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.
En el caso de la información de contratos indicada en el artículo 9 Literal e), tratándose de contrataciones sometidas al réfimen de contratación estatal, cada entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse directaemnte a la información correspondiente al respectivo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema sin excepción.
Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva:
a) Detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo normas, formularios y protocolos de atención.
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Acompañamiento a las Marchas Manifestaciones y Concentraciones en Vías o Espacios Públicos
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Radicación de Documentos para Tramites Ante las 20 Localidades y Nivel Central
b) Toda información correspondiente a los trámites que se pueden agotar en la entidad, incluyento la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y los deistintos formatos o formularios requeridos.
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Asignación de Delegados para la Supervisión de Sorteos y Concursos
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Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito
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Solicitud de Concepto Previo para la Operación de Juegos Localización de Suerte y Azar
d) El contenido de toda decisión y/o política que hada adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y dota interpretación autorizada de ellas.
e) Todos los informes de gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado
f) Todo mecanismo interno y externo de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado
g) Sus procedimiento, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluídos concursos y licitaciones
Publicación de los procedimiento, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras.
h) Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, e informes de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta.
i) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades del sujeto obligado
j) Un registro de publicaciones con los documentos publicados de conformidad con la Ley 1712 y automáticamente disponibles así como un registro de Activos de información
Registro de Publicaciones - Esquema de publicaciones
k) Los sujetos obligados deberán publicar los datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las excepciones establecidas en el título 3 de la presente Ley. Adicionalmente, para las condiciones técnicas de su publicación, se deberán observar los requisitos que establezca el gobierno nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces.
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Datos Abiertos PMR- Indicador de Producto, Metas y Resultados
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Registro de Activos de Información